Si no te es permitido ver a tus hijos se le esta privando de su derecho, las leyes del país los protege. En la constitución el estado garantiza el pleno ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolecentes prevaleciendo sus derechos ante el de las demás personas y se reconoce el principio del interés superior.
Por lo cual el código orgánico de la niñez y adolescencia en el articulo 21 establece el derecho a conocer a sus progenitores, a mantener relaciones afectivas permanentes personales y regulares con ambos y demás parientes, especialmente cuando se encuentran separados por cualquier circunstancias.
No se les puede privar de este derecho por falta de recursos económicos. Recuerda que el régimen de visitas no es un derecho del Padre sino es un derecho de los niños, niñas y adolecentes para complementar armoniosamente su desarrollo integral; tanto en la parte afectiva, emocional y psicológica.
Requisitos para implementar un régimen de visita
Los requisitos para implementar y comenzar un regimen de visitas son:
- Copia de Cedula de identidad de la parte actora, es decir la persona que solicita el régimen de visitas
- Partida de nacimiento integra de los niños, niñas o adolecentes que se pretende visitar
- Dirección exacta de la parte demandada para que este ejerza su derecho a defensa. Si se puede fotos de la fachada o ubicación de Google maps; también puede servir un correo electrónico y numero de contacto de la parte demandada.
Puedo hacer un régimen de visita si no somos casados?
Para los casos que se haya procreado un hijo dentro de una relación sentimental en la cual no existe vinculo matrimonial es pertinente la presentación de la demanda régimen de visitas para salvaguardar este laso efectivo entre el progenitor que no ejerce la tenencia y el hijo. El juez dará un régimen de visitas de manera provisional en la calificación de la demanda en favor de quien ejerce la tenencia hasta que los progenitores lleguen a un acuerdo y si este no es el caso el juez regulará el régimen de visitas de manera definitiva.
¿Puede mi hijo tomar la decisión en el régimen de visita?
En cuanto el derecho a ser escuchados los niños, niñas y adolecentes el juzgador tiene la obligación de escuchar a los menores de edad en audiencia reservada previo a la instalación de la audiencia única.
Si el niño es mayor a 12 años el juez deberá aplicar estrictamente la decisión del niño pero si el niño es menor a 12 años se tomará en cuenta el grado de madurez y la forma de expresarse y así llegar a lo mas beneficioso par garantizar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolecentes.
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