¿Si estoy embarazada tengo derecho a alimentos?
SI, La mujer embarazada tiene derecho a la pensión de alimentos , desde el momento de la concepción, para la atención de sus necesidades básicas y esenciales como alimentación, salud, vestuario, vivienda, atención del parto, puerperio, y durante el período de lactancia por un tiempo de doce meses contados desde el nacimiento del hijo o hija (Articulo 148 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.)
¿Quiénes son las personas obligadas a prestar alimentos?
Están obligados a la prestación de alimentos el padre del niño o niña, Si la paternidad del de mandado no se encuentra legalmente establecida, el Juez podrá decretar el pago de alimentosprovisional y definitiva, desde que en el proceso obren pruebas que aportenindicios precisos, suficientes y concordantes para llegar a una convicción sobre la paternidad o maternidad del demandado.
Una vez producido el nacimiento, las partes podrán solicitar la práctica de las pruebas biológicas de ADN para verificar la paternidad (Articulo 149 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia)
¿Qué debo hacer para pedir la extinción de pensión de alimentos?
Para solicitar la extinción de alimentos, se debe comparecer ante el Juez de familia que fijo la pensión alimenticia, a fin de hacer constar que el beneficiario ya cumplió la mayoría de edad 18 años con la partida de nacimiento; o si el beneficiario de pensión de alimentos falleció, con el Acta de defunción, o por la muerte del obligado a pasar alimentos (Articulo 32 Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia)
A tener en cuenta para pedir la extinción de pensión alimenticia.
Si, el beneficiario (hijo) pese haber cumplido la mayoría de edad, se encuentra realizando estudios técnicos, de tercer o cuarto nivel; el alimentante tendrá que seguir proporcionando la pensión de alimentos hasta que el hijo cumpla los 21 años.
Donde puedo asesorarme para recibir mi pensión de alimentos ?
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