¿En qué consiste la orden de alejamiento?
Consiste en la prohibición a la persona procesada de acercarse a la víctima, testigos y a determinadas personas, en cualquier lugar donde se encuentre.
¿Qué son las medidas de protección?
Las medidas de protección es brindar cuidado, seguridad y salva guardar la integridad de la víctima y personas involucradas como testigos, familiares de la víctima, respecto al hecho que se denuncia ya sea en la Fiscalía, Junta Metropolitana o Tenencia política.
¿Cuáles son las medidas de protección que se pueden otorgar?
De conformidad con el Código Orgánico Integral Penal, en su artículo 558 establece las siguientes Medidas de Protección:
1. Prohibición a la persona procesada de concurrir a determinados lugares o reuniones.
2. Prohibición a la persona procesada de acercarse a la víctima, testigos y a determinadas personas, en cualquier lugar donde se encuentren.
3. Prohibición a la persona procesada de realizar actos de persecución o de intimidación a la víctima o a miembros del núcleo familiar por sí mismo o a través de terceros.
4. Extensión de una boleta de auxilio a favor de la víctima o de miembros del núcleo familiar en el caso de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
5. Orden de salida de la persona procesada de la vivienda o morada, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad física, psíquica o sexual de la víctima o testigo.
6. Reintegro al domicilio a la víctima o testigo y salida simultánea de la persona procesada, cuando se trate de una vivienda común y sea necesario proteger la integridad personal de estos.
7. Privación a la persona procesada de la custodia de la víctima niña, niño o adolescente o persona con discapacidad y en caso de ser necesario nombramiento a una persona idónea como su tutora, tutor o curadora o curador, de acuerdo con las normas especializadas en niñez y adolescencia o el derecho civil, según corresponda.
8. Suspensión del permiso de tenencia o porte de armas de la persona procesada si lo tiene o retención de las mismas.
9. Ordenar el tratamiento respectivo al que deben someterse la persona procesada o la víctima y sus hijos menores de dieciocho años, si es el caso.
10. Suspensión inmediata de la actividad contaminante o que se encuentra afectando al ambiente cuando existe riesgo de daño para las personas, ecosistemas, animales o a la naturaleza, sin perjuicio de lo que puede ordenar la autoridad competente en materia ambiental.
11. Orden de desalojo, para impedir invasiones o asentamientos ilegales, para lo cual se deberá contar con el auxilio de la fuerza pública. La medida de desalojo también podrá ser ordenada y practicada por el Intendente de Policía, cuando llegue a su conocimiento que se está perpetrando una invasión o asentamiento ilegal, e informará de inmediato a la o el fiscal para que inicie la investigación correspondiente.
12. Además de las medidas cautelares y de protección prevista en la ley, la o el juzgador fijará simultáneamente una pensión que permita la subsistencia de las personas perjudicadas por la agresión de conformidad con la normativa sobre la materia, salvo que ya tenga una pensión. En caso de ratificarse la presunción de inocencia del procesado, la medida se revocará.
¿Cuándo puedo solicitar las medidas de protección?
Una vez interpuesta la denuncia, a fin de evitar que durante el proceso continúen posibles actos de violencia y agresión en contra de la víctima, el Juez competente o Autoridad respectiva podrá disponer las medidas de protección que considere necesarias, es decir podrá disponer más de una medida de protección a la vez, a favor de las personas involucradas o víctima.
¿Cuánto tiempo duran las medidas de Protección?
Según cada caso concreto, las medidas de protección podrían ser revocadas, suspendidas o definitivas, en el último caso, el Juez competente o Autoridad respectiva, podrá ratificar las medidas de protección mediante sentencia o la que haga sus veces.
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