¿Qué es el delito de Violación Sexual?
Se produce cuando alguien tiene relaciones sexuales por la fuerza con otra persona, ya sea mediante la penetración vaginal, anal u oral del miembro viril u objetos. Es decir, que la relación se produce utilizando la violencia física o por medio de intimidación y violencia.
¿Qué se entiende por violación Sexual?
Supone el uso de algún tipo de violencia para conseguir satisfacer un deseo de tipo sexual.
Se entiende por violación sexual coaccionar u obligar a realizar actos de connotación sexual en contra de sus deseos y sin su consentimiento libre y expreso.
Pese a la creencia popular, la violencia no tiene que ser necesariamente de carácter físico. Hay personas que pueden utilizar violencia psicológica, como amenazar con hacer algo a un familiar, o incluso manipular a otra persona para que acceda a tener relaciones sexuales.
Si el consentimiento para tener relaciones no es totalmente libre de cualquier tipo de violencia física o psicológica, entonces la relación sexual sería un delito.
¿Cuál es la diferencia entre violación sexual y abuso sexual?
Como hemos dicho, la violación sexual siempre supone el uso de la violencia o la intimidación para forzar a otra persona a que realice un acto de índole sexual en la que existe la penetración del miembro viril u objetos vía vaginal, anal u oral.
Los abusos sexuales se producen cuando alguien atenta contra la libertad sexual de otra persona sin que exista penetración. El caso típico son los tocamientos, besos, y roces de índole sexual en zonas erógenas, entre otros, adicionalmente la sanción por el delito de abuso sexual es menos severa y puede ir hasta los 7 años de privación de la libertad.
¿Cuál es la sanción por el delito de violación sexual en el Ecuador?
En el Ecuador, de conformidad con el artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal, la pena privativa de la libertad por el delito de violación sexual va de entre 19 a 22 años en cualquiera de los siguientes casos:
- Cuando la víctima se halle privada de la razón o del sentido, o cuando por enfermedad o por discapacidad no pudiera resistirse.
- Cuando se use violencia, amenaza o intimidación
- Cuando la víctima sea menor de 14 años.
Se sancionará con el máximo de la pena, esto es 22 años de privación de la libertad, cuando:
- La víctima como consecuencia de la infracción, sufre una lesión física o daño psicológico permanente.
- La víctima, como consecuencia de la infracción contrae una enfermedad grave o mortal
- La víctima es menor de 10 años.
- La o el agresor es tutor, representante legal o curador o cualquier persona del entorno íntimo de la familia de la víctima, ministro de culto o profesional de la educación o de la salud o cualquier persona que tenga el deber de custodia sobre la víctima.
- La o el agresor es ascendiente o descendiente o colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad
Si se produce la muerte de la víctima la pena privativa de la libertad es de 22 a 26 años
En el caso de encontrar en agravantes se impondrá la pena máxima, es decir 22 años aumentada en un tercio. Las siguientes son circunstancias agravantes del delito de violación sexual de conformidad con el articulo 47 y 48 del código Orgánico Integral Penal
- Cometer la infracción con participación de dos o más personas.
- Cometer la Infracción con ensañamiento, venganza, castigo y tortura
- Cometer la infracción con violencia o usando cualquier sustancia que altere el conocimiento o la voluntad de la víctima.
- Encontrarse la víctima al cuidado y atención de establecimientos públicos, tales como los de la salud, educación u otros similares.
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