El divorcio en el Ecuador, es el acto jurídico, que disuelve el vínculo matrimonial, el cual otorga a las personas un nuevo estado civil, como divorciado, el mismo que permite contraer otro compromiso. Se clasifica
1.- Divorcio voluntario, el cual permite acudir ante un Juez de la Familia Niñez y Adolescencia o notario público del cantón donde se reside.
2.-Divorcio controvertido ante el Juez de la Familia Niñez y Adolescencia; si no existe voluntad para este fin, podrá darse única y exclusivamente por las causales establecidas en la ley.

¿Qué debo hacer para divorciarme?
En un proceso de separación o divorcio, primero se debe agotar la vía del diálogo y la voluntariedad con la otra persona , es fundamental llegar a un punto común de acuerdo, el cuál es, no seguir con el compromiso; agotado que sea la vía pacífica y amistosa, de no existir voluntad, se deberá, tomar en cuenta los siguientes aspectos: en la sociedad conyugal, es decir, una vez que se casaron, se adquirió bienes muebles e inmuebles, a fin de indicar como va ser su repartición ; se procreó hijos y si estos son menores de edad, establecer con quien quedará a cargo, un régimen de visitas, establecer una pensión alimenticia, para lo cual, se deberá insinuar y nombrar un Curador ad litem, el cuál, deberá velar y proteger los derechos del menor, para este efecto, se deberá probar la idoneidad del curador a través de dos testigos, en audiencia; estos aspectos se deberán tomar en cuenta, para la presentación de la demanda, o en su defecto en la minuta anexando los documentos habilitante.
Una vez obtenida la sentencia ejecutoriada, se deberá protocolizar en la notaria a fin de inscribir en el Registro Civil, donde se hará constar su nuevo estado civil.
¿Cuáles son las causales para pedir el divorcio?
1.El adulterio de uno de los cónyuges;
2. Sevicia o crueldad extrema: atentar contra la persona, conocer que alguna persona tiene algún tipo de fobia y utilizar aquello en su contra.
3. Injurias graves o actitud hostil que manifiesta claramente un estado habitual de falta de armonía;
4.Amenazas graves del cónyuge contra la vida del otro;
5.Tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro, como autor cómplice;
6. El hecho de que de a luz la mujer durante el matrimonio, un hijo concebido antes, siempre que el marido hubiera reclamado (judicialmente) contra la paternidad del hijo. de acuerdo a lo dispuesto en el Código Civil;
7. Los actos ejecutados por uno de los cónyuges con el fin de corromper al otro, o a uno o más de los hijos;
8. El hecho de adolecer uno de los cónyuges de enfermedad grave, considerada por tres médicos designados por el juez, como incurable y contagiosa o transmisible a la prole;
9.El hecho de que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o en general toxicómano;
10. La condena ejecutoriada a reclusión mayor;
11. El abandono voluntario e injustificado del otro cónyuge, por más de una año ininterrumpidamente. En este caso, que es el más común en cuanto al número de demandas de divorcio, si el abandono hubiese durado más de tres años, el divorcio podrá ser demandado por cualquiera de los cónyuges.
¿Qué es la Liquidación de Sociedad Conyugal en Ecuador?
Es el acto mediante el cual, los integrantes de una pareja, deciden poner fin a la sociedad matrimonial y llegan a un acuerdo sobre la forma de repartir los bienes adquiridos dentro de la relación matrimonial. Una vez es legalizado el acuerdo, los bienes dejan de ser comunes y pasan al patrimonio personal de cada uno.
¿Hay diferencia entre la disolución y liquidación de Sociedad Conyugal?
Si, la disolución, es el acto previo a la liquidación, y mediante el cual se ordena disolver (desaparecer, separar) la sociedad matrimonial; seguidamente a la disolución se lleva a cabo la liquidación de la sociedad.
¿Qué bienes conforman la sociedad conyugal?
- De los salarios y emolumentos de todo género de empleos y oficios, devengados durante el matrimonio;
- De todos los frutos, réditos, pensiones, intereses y lucro de cualquiera naturaleza, que provengan, sea de los bienes sociales, sea de los bienes propios de cada uno de los cónyuges, y que se devenguen durante el matrimonio;
- Del dinero que cualquiera de los cónyuges aportare a la sociedad, o durante ella adquiriere; obligándose la sociedad a la restitución de igual suma;
- De las cosas fungibles y especies muebles que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante él adquiriere; quedando obligada la sociedad a restituir su valor, según el que tuvieron al tiempo del aporte o de la adquisición; y,
- De todos los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio, a título oneroso.
¿Dónde encuentro un Abogado para divorciarme en Quito ecuador?
Si necesitas asesoría para divorciarte en Quito Ecuador, nosotros te podemos ayudar. Escríbenos a nuestro whatsapp o ven visítanos en nuestras oficinas
Para tomar en cuenta.
Cualquier bien que se haya obtenido a titulo gratuito provenientes de herencias, legados o donaciones, no entran a formar parte de la sociedad conyugal según el articulo 158 del Código Civil.
Add a Comment