¿Qué debo hacer para pedir aumento de pensión alimenticia?
Para solicitar aumento de la pensión de alimentos fijada previamente por un Juez de Familia, se debe presentar a través del formulario que proporciona el Consejo de la Judicatura, un incidente o demanda accesoria a la demanda principal de fijación de alimentos; es decir se interpone ante el Juez que conoció la demanda principal, por lo que el abogado alegara en audiencia única ante el Juez, los nuevos antecedentes y de acuerdo a ello, la Autoridad podrá modificar o aumentar la pensión de alimentos de acuerdo al nuevo ingreso del alimentante (Artículo 42 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.)
A tener en cuenta en el Incidente de Aumento de Pensión Alimenticia.
- Es importante que el interesado, tenga en cuenta que para solicitar el aumento de pensiones alimenticias, la situación del alimentante tuvo que haber variado, esto es que tenga mejores ingresos, porque en base al ingreso del alimentante el Juez aumentara la pensión de alimentos.
- EL aumento se debe desde la presentación del incidente de aumento de pensión alimenticia
¿Qué debo hacer para pedir rebaja de pensión alimenticia?
Para solicitar la rebaja de la pensión de alimentos fijada previamente por un Juez de Familia, se debe presentar a través del formulario que proporciona el Consejo de la Judicatura, un incidente o demanda accesoria a la demanda principal de fijación de alimentos; es decir se interpone ante el Juez que conoció la demanda principal, por lo que el abogado alegara en audiencia única ante el juez, las nuevas circunstancias y hechos y de acuerdo a ello, la Autoridad rebajara la pensión de alimentos de acuerdo al nuevo ingreso del alimentante o si el alimentante tiene una nueva carga familiar. ( Artículo 42 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia)
A tener en cuenta en el Incidente de rebaja de Pensión Alimenticia.
- Es importante que el interesado, tenga en cuenta que, para solicitar la rebaja de pensión de alimentos, la situación del alimentante tuvo que haber variado, esto es que los ingresos hayan disminuido, porque en base al ingreso del alimentante el Juez rebajara la pensión alimenticia.
Adicionalmente si el alimentante, tiene una nueva carga familiar, esto es si tiene otro hijo o hijos, el Juez tendrá que tener en cuenta la nueva carga familiar y distribuir la pensión alimenticia para los hijos según sea el caso. Lo que constituye en una rebaja de pensión alimenticia del primer hijo para compensar la nueva carga familiar.
- Sin embargo, si el aliméntate no tiene ingresos o se encuentra desempleado; por el principio del interés superior del niño, el hijo en todo caso tiene derecho a recibir la pensión alimenticia, por lo que el Juez podrá rebajar la pensión de alimentos a la mínima, en base a un salario básico unificado legal vigente, edad del menor y cargas familiares.
- La reducción es exigible desde la fecha de resolución de Juez.
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