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Choque o accidente de tránsito

¿QUE SON LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO?

Si sufriste un accidente de transito o un choque fuerte debes leer esto:

Artículo 371 del Código Orgánico Integral Penal, establece que las Infracciones son las acciones u omisiones culposas producidas en el ámbito del transporte y Seguridad Vial,

Las infracciones de tránsito  se clasifican en delitos y contravenciones de acuerdo con la gravedad del daño ocasionado a la propiedad o si como consecuencia hay personas lesionadas o sin vida.

Las infracciones de tránsito se caracterizan por ser culposas, esto quiere decir que la persona que ocasiona un accidente de tránsito no tiene el designio de causar un daño material, lesionar o incluso causar la muerte de una persona; sin embargo, son responsables penalmente por infringir el deber objetivo de cuidado, negligencia, impericia, imprudencia.

CONTRAVENCIÓN DE TRANSITO DE SEGUNDA CLASE POR ACCIDENTE DE TRANSITO

La persona que como consecuencia de un accidente de tránsito   solo cause daños materiales que no supere 2 salarios básicos unificados vigentes.  será sancionado con multa del 50% de un salario básico. Artículo 387 numeral 1 del Código orgánico Integral Penal.

DELITO POR DAÑOS MATERIALES EN ACCIDENTE DE TRANSITO

La persona que como consecuencia de un accidente de tránsito solo cause daños materiales mayor a 2 salarios y que no exceda 6 salarios básicos unificados vigentes, Sera sancionado con una multa de 2 salarios básicos unificados.

Y si la persona ocasiona solo daños materiales que exceda de 6 salarios, será sancionado con multa de 4 salarios básicos. Artículo 380 del Código Orgánico Integral Penal.

DELITOS POR LESIONES O MUERTE EN UN ACCIDENTE DE TRANSITO

En los accidentes de Tránsito que tenga como resultado personas lesionadas, el responsable será sancionado con pena privativa de la libertad.  La pena privativa se establecerá de acuerdo con el tiempo de   incapacidad de la víctima. Articulo 379 y 152 del Código orgánico Integral Penal.

  1. La persona que ocasione un accidente de Tránsito del que resulte la muerte de una o más personas por infringir el deber objetivo del cuidado, será sancionado con pena Privativa de la Libertad de 1 a 3 años y una vez cumpla la pena privativa de la libertad se sancionara con suspensión de la licencia de conducir por 6 meses. Artículo 377 del Código Orgánico Integral Penal
  2. La persona será sancionada con pena privativa de la libertad de 3 a 5 años.

Si se establecen agravantes tales como:

Exceso de velocidad

Conocimiento de las malas condiciones mecánicas del vehículo.

Llantas Lisas y desgastadas

Inobservancia de las señales de Tránsito, ordenes de Agente de Tránsito. Artículo 377 del Código Orgánico Integral Penal

3. La persona que conduzca un vehículo en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, ocasione un accidente de tránsito con resultado de muerte, será sancionado con una pena privativa de la libertad de 10 a 12 años y revocatoria definitiva de la licencia de conducir. Artículo 376 del Código Orgánico Integral Penal.

DATO CURIOSO:  La pena natural, se da cuando la víctima ya sea por lesiones o muerte, sea familiar del infractor hasta 4to grado de consanguinidad o segundo de afinidad.  En estos casos el juez podrá dejar de imponer la pena privativa de la libertad.

¿SABIAS QUE?  Los ciclistas y peatones   también pueden ser responsable penalmente por contravención de tránsito.  En los casos que corresponda serán sancionados con multa

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